Seguro para embarcaciones de recreo

Seguro para embarcaciones de recreo

Navegar es sinónimo de libertad y aventura, pero también implica proteger lo que más valoras. En PRADO, entendemos la pasión por el mar y el deseo de disfrutarlo sin preocupaciones. Con el seguro de embarcaciones de recreo, estarás cubierto ante cualquier imprevisto, para que puedas navegar con total tranquilidad, sabiendo que estás en las mejores manos.

Ser parte de PRADO significa contar con un equipo de expertos que trabaja incansablemente para ofrecerte la tranquilidad que necesitas. Desde daños en el casco y maquinaria hasta la cobertura de responsabilidad civil, estamos comprometidos en ser tu socio de confianza. Nuestro enfoque no se limita a cumplir con lo básico, sino a superar tus expectativas con un servicio de alta calidad, respaldado por nuestro sólido conocimiento y dedicación.

Producto:

Es una póliza que brinda cobertura a la embarcación y sus motores. Además protege al asegurado por los daños causados a terceras personas por el uso o posesión de la embarcación. Otras coberturas: Guerra y Huelga, Traslados Terrestres, Botes Auxiliares y hasta el Tráiler, forman parte de esta solución.

En el agua y en tierra:

La cobertura se extiende a cubrir a la embarcación mientras:

  • Se encuentre navegando.
  • En puertos, diques, sobre gradas, varaderos, pontones.
  • En su puerto de base.
  • Astilleros, izamiento o arrastre de la embarcación.
  • Mientras remolca embarcaciones en peligro.
  • Mientras esté siendo remolcada sólo cuando necesite asistencia.
  • Paralizada no en servicio activo.
¿A quién va dirigido?
  • Embarcaciones de Placer o Recreo.
  • Cualquier dimensión de eslora.
  • Hasta 30 años.
  • Yates, lanchas fuera o dentro de borda, veleros.
  • Cualquier tipo de material de construcción.
  • Cualquier Bandera.
  • Puerto de base.
  • Límite de navegación todo el mundo.
Cobertura principal:
  • Peligros de los mares, ríos, lagos u otras aguas navegables, incluyendo los daños a la embarcación por mal tiempo, ventarrón, tifones, ciclón, tornado, inundaciones, deslaves o deslizamiento de tierras.
  • Incendio, rayo, explosión.
  • Embarrancada, encalladura, hundimiento y naufragio, varadura.
  • Echazón, piratería, abordaje.
  • Terremoto, maremoto, tsunami y erupción volcánica.
  • Contacto con muelles o instalación o equipos portuarios, medios de transporte terrestre, aviones u objetos similares, u objetos que caigan de los mismos.
  • Colisión o choque con otras embarcaciones u otros objetos que se encuentren dentro del agua.
  • Colisión o choque con cualquier sustancia externa (incluyendo hielo) que no sea agua.
  • Desplome de edificios u otras estructuras, mientras la embarcación se encuentre en astilleros o en alguna otra parte en tierra.
  • Gastos por inspección de fondos.

Adicionalmente, dentro de la cobertura básica se incluye, y siempre que no resulten por la falta de la debida diligencia del Asegurado, Armadores o Gerentes:

  • Accidentes durante la carga, descarga o trasladando víveres o pertrechos, aparejos, equipos, maquinaria, o al tomar combustible.
  • Actos malintencionados.
  • Robo de la embarcación entera o su(s) bote(s) o motor(es) fuera de borda, con tal que estén acerrojados o trabados con seguridad a la embarcación o su(s) bote(s) por un artefacto o dispositivo antirrobo en adición a su método normal de fijación, o, como consecuencia de irrupción forzada dentro de la embarcación o lugar de depósitos o reparación, robo de maquinaria incluyendo motor(es) fuera de borda, aparejos o equipos.
¿Hasta donde llega la cobertura?
  • Mientras se encuentre navegando.
  • En puertos, diques, sobre gradas, varaderos, pontones.
  • En su puerto de base.
  • Astilleros, izamiento o arrastre de la embarcación.
  • Mientras remolca embarcaciones en peligro.
  • Mientras esté siendo remolcada sólo cuando necesite asistencia.
  • Paralizada no en servicio activo.
  • Izamiento o arrastre de la embarcación hasta la playa y su lanzamiento.
  • Su traslado en el astillero o marina.
  • Durante su mantenimiento.
  • Sujeto a que haya dado aviso a la Compañía, mientras sea usada como vivienda flotante o este bajo reparación mayor o sufriendo alteraciones.
Coberturas opcionales
  • Responsabilidades ante terceras personas – P&I.
  • Trasladaos Terrestres.
  • Botes Auxiliares.
  • Tráiler, Remolque o Cuna.
  • Efectos Personales.
  • Guerra, Huelga y Motín.
Sumas aseguradas
  • Casco: Valor convenido según el resultado de su avalúo si es usada o factura + impuestos si es  nueva.
  • P&I: Mismo valor del casco y monto inferior puede ser convenido.
  • Botes Auxiliares: Mismo criterio que el casco.
  • Tráiler o remolque: Según su valor de reemplazo, no incluido en casco.
  • Efectos Personales: Sublímite según valor individual relacionado en la solicitud de seguros o 0.5 UIT por ítem.
  • Guerra, HMM y Traslados Terrestres: Mismo valor del casco.
Garantías
  • No se navegará fuera de los límites de navegación según póliza o autoridades.
  • La embarcación no sea destinadas a otros fines.
  • Notificar a la Compañía si la embarcación está paralizada, no en servicio activo.
  • La embarcación reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad marítima.
  • Mantener vigente los sistemas de prevención y protección contra incendio.
  • Que la embarcación sea gobernada por personas en posesión del título de idoneidad.
  • La embarcación no será vendida, cedida o traspasada sin previo aviso a la compañía.
Otros beneficios
  • No aplicación de deducibles sobre pérdidas totales.
  • Se amparan también:
    – Los gastos de salvamento y remoción de restos.
    – Los gastos por inspección de fondos.
    – El P&I también ampara la remoción de restos.
  • Servicio de inspección y avalúo por cuenta de la compañía.
  • Cálculo de prima a través de un proceso novedoso de segmentación de riesgo.
  • Coberturas dinámicas para establecer planes de protección según necesidades del asegurado.
Principales exclusiones
  • Desprendimiento o caída de motor fuera de borda.
  • Bote(s) auxiliar(es) de la embarcación, mientras se encuentre(n) navegando de manera independiente.
  • Velas y fundas protectoras hendidas por el viento o derribadas al ser largadas.
  • Cualquier accidente que le ocurra a la embarcación durante su participación en cualquier regata oficial o no o cualquier prueba de velocidad.
  • Desaparición de algún forro, o reparaciones al mismo.
  • Gasto incurrido en corregir un error en diseño o construcción.
  • Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no).
  • Captura, embargo, arresto, restricción o detención.
  • Huelguistas, obreros bajo paro forzoso impuesto por los patronos, o por personas que tomen parte en disturbios laborales.
  • Al quedar la Embarcación a la deriva por rotura de amarras, con ocasión de encontrarse anclada o amarrada sin la debida asistencia y protección en playa o costas descubiertas.
  • Avería interna, ya sea mecánica o eléctrica, daños a motor(es), maquinaria, equipo eléctrico y baterías.
  • Los desgastes o deterioros progresivos a consecuencia del uso, vicio propio, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre, incrustación, así como los efectos de simples rozaduras, arañazos o raspaduras.

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